Procedimientos de resolución de reclamos: acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada, represalias
Cualquier miembro de la comunidad Fuller que cree haber sido acosado sexualmente, discriminado, acosado, sometido a conducta sexual inapropiada, o represaliado por un estudiante, organización estudiantil autorizada, miembro de la Facultad, Administrador/gerente, empleado a nivel de personal, directivo, agente, proveedor, contratista independiente, u otra persona que haga negocios con el seminario, debe informar inmediatamente de los hechos del incidente o incidentes y el nombre(s) de la persona(s) involucradas al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles o su designado o al Director Ejecutivo de Recursos Humanos o su designado.
Vea la política contra conducta sexual inapropiada para procedimientos adicionales para reportar conducta sexual inapropiada. Los supervisores y decanos tienen el deber de denunciar inmediatamente cualquier violación o sospecha de violación de alguna política de acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada o represalias del seminario, de las que son conscientes, al Director Ejecutivo de la oficina de Asuntos Estudiantiles, al Director Ejecutivo de Recursos Humanos o su designado.
El Director Ejecutivo de la oficina de Asuntos Estudiantiles o su designado determinará los pasos apropiados a seguir para la investigación y resolución de todo acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada, y reclamos por represalias que involucren a estudiantes, caso por caso. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos o su designado determinará los pasos apropiados a seguir para la investigación y resolución de todo acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada y reclamos por represalias que no involucran estudiantes, caso por caso. En caso de que el denunciante y/o el demandado incluyan un estudiante o una organización estudiantil autorizada y un miembro de la Facultad, un empleado del personal, Administrador/encargado, agente, vendedor, contratista independiente, u otra persona que hace negocio con el seminario, entonces el Director Ejecutivo de la oficina de Asuntos Estudiantiles o su designado y el Director Ejecutivo de recursos humanos o su designado, normalmente investigarán la denuncia en primera instancia.
Para los propósitos de este procedimiento de resolución de reclamos, un estudiante se define generalmente como individuo matriculado para una o más unidades en el trimestre vigente o dentro de cuatro trimestres pasados desde el momento en que ocurrió el presunto incidente(s).
Si la denuncia se es concerniente a la conducta del Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, el Director Ejecutivo de Recursos Humanos, el Presidente, el líder de una división (es decir, el rector, el Vicepresidente y jefe de formación de liderazgo, o Director de Finanzas), o un directivo del seminario, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles o Director Ejecutivo de Recursos Humanos, o designado, inicialmente remitirán la queja a la oficina del Consejero General (o alguien puede ponerse en contacto con el Oficina del Consejo General directamente), que determinará los pasos apropiados a seguir para la investigación y la resolución, caso por caso.
Si se entiende, en cualquier momento, que la seguridad personal, incluyendo la salud física y/o emocional o el bienestar, de un empleado individual, estudiante, o la comunidad del seminario en su totalidad o parte de ella puede ser amenazado, entonces el rector o director de finanzas serán consultados. Serán tomadas acciónes inmediatas como aparentemente justificada por las circunstancias.
Si el reclamo no se resuelve después de la investigación inicial/preliminar, el Director Ejecutivo de la oficina de Asuntos Estudiantiles o su designado, el Director Ejecutivo de recursos humanos o su designado, o la oficina del abogado general, como sea apropiado, designará a un oficial/investigador(es) de resolución de reclamos desde dentro o fuera del seminario que pueda entonces constituir un Comité para ayudar en la investigación, buscar asistencia de profesionales fuera de la institución y/o hacer lo que él/ella considere oportuno para que se lleve a cabo una investigación completa y justa.
Si durante el curso de una investigación, se observan posibles infracciones adicionales de una norma comunitaria u otra política del seminario, la investigación se ampliará para incluir tal posible violación(es). Se notificará a ambas partes sobre la investigación ampliada.
Se considerará la totalidad de las circunstancias, incluido el contexto en que se produjo el presunto incidente. Si el reclamo no se resuelve al concluir una investigación, el oficial/investigador(es) de resolución de reclamos proporcionará una copia de los hallazgos de la investigación y recomendación(es) de acción o no-acción del seminario a la persona que realiza el reclamo y al individuo o representante de la organización estudiantil autorizada sobre el comportamiento por el cual se hizo la denuncia. Cada individuo u organización tendrá entonces la oportunidad de responder oportunamente por escrito al oficial/investigador(es) de resolución de reclamos sobre si acepta o no los hallazgos y recomendaciones y por qué o por qué no. Cualquier respuesta individual/organizacional, junto con los hallazgos de la investigación y las recomendaciones del oficial/investigador (es) de resolución de reclamos, se someterán a uno de los siguientes responsables de toma de decisiones:
- el decano apropiado de una facultad específica o su designado, si el reclamos es concerniente a la conducta de un estudiante o miembro de la Facultad; o
- el rector asociado de administración de matriculamientos y formación vocacional o su designado, si la queja es concerniente a la conducta de una organización estudiantil autorizada; o
- el rector o su designado, si el reclamo concierne la conducta de un Decano de una facultad específica o el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles; o
- el Director Principal de Finanzas o su designado, si la queja es concierniente a la conducta de un empleado a nivel de personal o Administrador/gerente, incluyendo el Director Ejecutivo de Recursos Humanos, no incluyendo los mencionados en número “3” arriba, o número “5” abajo; o
- el Presidente del Comité de Asuntos Directivos o su designado, si el reclamo es concerniente a la conducta del Presidente, un líder de una división (es decir, el rector, el Vicepresidente y jefe de formación de liderazgo, o el director financiero), o un directivo del seminario.
Se tomará una decisión: 1) después de revisar los hallazgos de la investigación y la recomendación(es) del (de los) investigador(es), 2) después de revisar las respuestas individuales, si las hubiere, y 3) si se considera útil, después de consultar con el(los) investigador(es). Una carta de decisión será proporcionada al individuo que hizo el reclamo, al individuo o representante de la organización estudiantil autorizada cuya conducta ha sido denunciada, y a los que necesitan saber para llevar a cabo las responsabilidades asignadas del seminario. Si se determina que una violación de una norma o política comunitaria del seminario no ha sido demostrada por una preponderancia de pruebas/hechos, ninguna acción disciplinaria concerniente al reclamo será tomada por el seminario. Tras la determinación de que una violación de una norma o política comunitaria del seminario ha sido demostrada por una preponderancia de pruebas/hechos, se impondrá una acción disciplinaria apropiada.
El responsable de la toma de decisiones apropiado, tal como se ha señalado anteriormente, puede imponer una acción disciplinaria y/o tomar las medidas adicionales necesarias para facilitar la imposición de medidas disciplinarias, si se considera justificada. Las acciones correctivas para estudiantes pueden incluir acciones disciplinarias, incluyendo la terminación inmediata del estatus estudiantil (expulsión). Las acciones correctivas para organizaciones estudiantiles autorizadas pueden incluir acciones disciplinarias, incluyendo la terminación inmediata de todos los derechos y privilegios como organización del campus. Las acciones correctivas para empleados (profesores, administradores/gerentes y empleados a nivel de personal) pueden incluir acciones disciplinarias, incluyendo la terminación inmediata de empleo. Las acciones de corrección para residentes de vivienda pueden incluir el desalojamiento. La acción correctiva para directivos puede incluir la terminación inmediata de la posición como miembros de la comisión directiva.
La apelación de una decisión tomada por el decano de la escuela de un individuo o su designado o el preboste asociado para la administración de la inscripción y la formación vocacional o su designado se puede hacer solamente al preboste o a su designado, que decisión es final. La apelación de una decisión tomada por el rector o su designado o el Director Principal de Finanzas o su designado puede ser hecha solamente al Presidente del Comité de Asuntos Directivo o a su designado, cuya decisión es final. La apelación de una decisión tomada por el Presidente del Comité de Asuntos Directivos o su designado puede ser hecha solamente al Presidente de la Junta Directiva o a su designado, cuya decisión es final. La apelación debe hacerse por escrito y oportunamente presentada como se estipula en la carta de decisión. Excepto cuando sea necesario para explicar la base de pruebas nuevas, una apelación se limita a 1) examen de las conclusiones de la investigación y las recomendaciones de acción del seminario preparado por el(los) investigador (es); 2) las respuestas individuales oportunamente presentadas, como se indicó anteriormente; 3) examen de la carta de decisión; y 4) examen de la carta que establece la base de la apelación, que puede incluir nuevas pruebas o hechos, sujetas a las calificaciones establecidas en “4” a continuación. La revisión de lo anterior por el rector o su designado, el Presidente del Comité de Asuntos Directivos o su designado, o el Presidente de la Junta Directiva o su designado sólo será para uno o más de los siguientes propósitos:
- Determinar si la investigación original se llevó a cabo de manera justa, en conformidad con los procedimientos prescritos, y con el individuo que presentó el reclamo y el individuo contra quien se hizo la denuncia, habiendo éste tenido una oportunidad razonable de presentar su posición;
- Determinar si una decisión concerniente a la violación de una norma o política comunitaria del seminario fue basada en una preponderancia de pruebas/hechos;
- Determinar si cualquier acción disciplinaria impuesta fue apropiada para las infracciones encontradas;
- Considerar las nuevas pruebas suficientes para alterar la decisión u otros hechos relevantes que no se hayan considerado durante la investigación porque tales pruebas y/o hechos no eran conocidos por la persona que apelaba en el momento en que la investigación original se completó ni durante el tiempo designado para que la persona responda a los hallazgos y recomendaciones del (de los) investigador(es).
Otros asuntos relacionados
Confidencialidad. El seminario valora el discurso responsable y busca crear y mantener un entorno redentor. Por lo tanto, el seminario se esfuerza por proteger la privacidad de todas las partes involucradas. Sin embargo, recuerde que todos los decanos y supervisores tienen el deber afirmativo de denunciar cualquier violación o sospecha de violación de las políticas del seminario sobre acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inaporpiada o represalias de las que tiene conocimiento al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, o al designado. Posteriormente, se hará un informe a los que necesiten saber para llevar a cabo las responsabilidades asignadas del seminario, al individuo que realizó el reclamo, al individuo (o representante de una organización estudiantil autorizada) cuya conducta le fue denunciada, y de otra manera, solamente de acuerdo con leyes estatales y federales aplicables. Todos los expedientes de asuntos/reclamos sobre la conducta de empleados serán mantenidos por la Oficina de Recursos Humanos, sobre la conducta de estudiantes o las organizaciones de estudiante autorizadas serán mantenidas por la Oficina de las Asuntos Estudiantiles, sobre la conducta de residentes no estudiantes/no empleados serán mantenidos por el Director de la Oficina de Servicios de Vivienda, y sobre la conducta de los directivos serán mantenidos por la Oficina del Presidente. Todos los registros se mantendrán en conformidad con los requisitos estatales y federales de privacidad y divulgación y las políticas y procedimientos del seminario. Dichos registros estarán a disposición de los administradores del seminario y de los directivos que tengan la necesidad de saber, y de otra manera, sólo de acuerdo con las leyes estatales y federales aplicables.
Puntualidad. Es la intención del seminario resolver las alegaciones de acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada y represalias de la manera más oportuna posible. Los miembros de la comunidad deben informar inmediatamente de la violación o sospecha de violación de estas normas o políticas comunitarias al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles o a su designado o al Director Ejecutivo de Recursos Humanos o a su designado. Se recomienda que los informes se hagan a más tardar 120 días calendario desde la fecha del incidente o el último incidente que dio lugar a la presunta violación de una norma. Debido a la dificultad de obtener pruebas y debido a que la memoria se desvanece con el lapso de tiempo, el seminario se reserva el derecho de no investigar y/o aplicar estos procedimientos si un informe se hace 120 o más días calendario después del incidente o el último incidente que dio lugar al informe. Las políticas anteriores tienen la intención de complementar y no reemplazar los derechos de los empleados del seminario bajo la ley federal y estatal para ser protegidos contra el acoso sexual, la discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada y represalias. Esas leyes tienen sus propios requisitos procesales para realizar un reclamo, incluyendo sus propios límites de tiempo. Las personas deben tener en cuenta que el iniciamiento de los procedimientos del seminario pueden no satisfacer los requisitos legales.
Continuación del proceso. En aviso de acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inapropiada o denuncia de represalias, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos estudiantiles o su designado o el funcionario de resolución de reclamos nombrados/investigador(es) de fuera de la comunidad del Seminario a su entera discreción puede proceder con la investigación y la resolución del reclamo, incluso si el individuo que inicia la queja posteriormente no está en voluntad de participar en el proceso de resolución de reclamos.
Preguntas. Las preguntas concernientes a cualquiera de los procedimientos anteriores deben ser dirigidas al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles al (626) 584-5678. Preguntas relativas a los procedimientos anteriores en relación con el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Estudiantiles, Director Ejecutivo de Recursos Humanos, el Presidente, el líder de una división (es decir, el rector, el Vicepresidente y jefe de formación de líderes, o el Director Principal de Finanzas), o un directivo, debe dirigirse al Consejo General del seminario al (626) 584-5423.
Asistencia del gobierno. Además de notificar al seminario sobre el acoso sexual, discriminación, acoso, conducta sexual inapriopiada y represalias, preguntas o quejas sobre la aplicación de Título IX pueden ser referidos a la oficina de derechos civiles, Estados Unidos Departamento de educación, 50 United Nations Plaza, Room 239, San Francisco, CA 94102. Las consultas que involucren a empleados también pueden ser remitidas a la Comisión Federal de igualdad de oportunidades de empleo (EEOC) y/o al Departamento de empleo y vivienda equitativa de California (DFEH). La información de contacto para el EEOC y el DFEH se puede encontrar en las publicaciones del seminario o en la lista de los gobiernos estatales o federales en el directorio telefónico local.
REv. 1/11/2018_