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Acceso y privacidad (FERPA)

Notificación de derechos bajo FERPA.La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de Familia (FERPA) ofrece a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus expedientes educativos. Estos derechos incluyen:

  1. El derecho a examinar y revisar los expedientes de educación del estudiante dentro de 45 días después del día en que el seminario recibe una solicitud de acceso. Un estudiante debe someter a la oficina del registrador una solicitud por escrito que identifique el/los registro/s que el estudiante desea inspeccionar. La Oficina de Registraciones hará los arreglos para el acceso y notificará al estudiante el tiempo y el lugar donde los expedientes pueden ser revisados. Si los expedientes no son mantenidos por la oficina del registrador, éste le informará al estudiante la oficina donde la petición debe ser dirigida.
  2. El derecho de solicitar la modificación de expedientes de educación del estudiante que el estudiante cree que es inexacto, engañoso, o de otra manera en contra de los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA. Tenga en cuenta que esto no aplica a las calificaciones. Un estudiante que desea pedir al seminario que modifique un registro debe escribir al funcionario de la escuela responsable del expediente, identificar claramente la parte del expediente que el estudiante desea que sea cambiado, y especificar por qué debe ser cambiado. Si el seminario decide no enmendar el expediente según lo solicitado, el seminario notificará al estudiante por escrito de la decisión y del derecho del estudiante a una audiencia para reevaluar la solicitud de enmienda. Información adicional sobre los procedimientos de audiencia será proporcionada al estudiante cuando se le notifique del derecho a una audiencia.
  3. El derecho hacer un consentimiento por escrito antes de que la Universidad divulgue información de identificación personal (IPI) de los expedientes de educación del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. El seminario puede revelar cierta información designada tal como información de directorio sin el consentimiento previo del estudiante. En Fuller, esta información incluye lo siguiente: nombre, dirección, número de teléfono (s), escuela y programa de grado, estado de matriculación (es decir, si actualmente está matriculado), carga de clase actual, horario de clase actual, fotografía, fechas de admisión y matrícula, estado de origen, institución educativa atendida reciente y titulaciones premiadas, títulos otorgados por Fuller (título y fecha). Un estudiante puede solicitar que esta información del directorio no sea divulgada completando una petición para retener información del directorio, que se puede encontrar en el sitio web de la oficina de registraciones.

 

El seminario puede divulgar registros educativos sin el consentimiento previo por escrito de un estudiante bajo la excepción de FERPA para su divulgación a funcionarios escolares que el seminario haya determinado que tienen intereses educativos legítimos. Un funcionario de la escuela es una persona empleada por el seminario en una posición administrativa, de supervisión, académica, de investigación, o del personal de apoyo (incluyendo personal de seguridad del campus); una persona que sirva en la junta directiva; o un estudiante que sirve en un comité oficial, tal como un comité disciplinario o de agravio. Un funcionario de la escuela también puede incluir un contratista fuera del seminario que realiza un servicio institucional de la función para el cual el seminario utilizaría de otra manera a sus propios empleados y que está bajo control directo del seminario con respecto al uso y mantenimiento de IPI de los expedientes de educación, tales como un abogado, un auditor, o un agente de la colección. Un funcionario de la escuela tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente de educación para cumplir sus responsabilidades profesionales para el seminario.

Las regulaciones de FERPA permiten la divulgación de IPI de los expedientes de la educación sin la obtención de consentimiento previo por escrito del estudiante:

  • A los representantes autorizados de la Contraloría General de Estados Unidos, el fiscal general de los EE. Secretario de educación, o autoridades educativas estatales y locales. Las divulgaciones en virtud de esta disposición pueden hacerse en relación con una auditoría o evaluación de programas de educación apoyados por el gobierno federal o estatal, o para la aplicación o cumplimiento de los requisitos legales federales que se relacionan con esos programas. Estas entidades pueden hacer más revelaciones de IPI a entidades externas que sean designadas por ellos como sus representantes autorizados para llevar a cabo cualquier actividad de auditoría, evaluación o cumplimiento de normas en favor de ellos.
  • En relación con la ayuda financiera para la cual el estudiante ha aplicado o que el estudiante ha recibido, si la información es necesaria para determinar la elegibilidad para la ayuda, determinar el monto de la ayuda, determinar las condiciones de la ayuda, o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda.
  • A las organizaciones acreditadoras en función de llevar a cabo sus gestiones acreditativas.
  • Para cumplir con una orden judicial o una citación legalmente emitida.
  • A los funcionarios apropiados en relación con una emergencia de salud o seguridad, sujeto a ciertos requisitos y limitaciones.

El derecho de presentar una queja ante el Departamento de educación de los Estados Unidos sobre presuntos fallos del seminario en cuanto al cumplimientos de los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es:

Family Policy Compliance Office

U.S. Department of Education

400 Maryland Avenue, SW

Washington, DC 20202

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