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Procedimientos de resolución de quejas: matrimonio y divorcio, respeto por las personas y la propiedad, normas sexuales, abuso de sustancias

[1] para el auto-informe de divorcio, vea “otros asuntos relacionados” al final de la descripción de estos procedimientos.

Antes de aplicar estos procedimientos de resolución de quejas, por favor recuerde lo siguiente, como se indica en la sección inicial de las normas comunitarias:

En la aplicación de estas normas comunitarias, el seminario insta a la práctica de la confrontación verbal y amorosa cuando cualquier miembro de una comunidad cristiana siente que otro miembro está viviendo en violación de lo que la Biblia enseña acerca de la conducta cristiana. El seminario, por lo tanto, alienta a las personas a seguir, cuando sea factible, los pasos de la confrontación verbal y el diálogo descrito en Mateo 18:15-22. 

Si la acción arriba recomendada no resulta en ninguna resolución, o cuando la acción arriba recomendada no es factible, una persona que está preocupada por la conducta de un miembro de la comunidad del Seminario (un estudiante, miembro de la Facultad, empleado de nivel de personal, administrador/ Administrador, miembro del concejo directivo, o una organización de estudiantes debidamente autorizada) deben hablar inmediatamente con un oficial de resolución de quejas u otro administrador designado para presentar una queja o para ver si hay otras vías disponibles para abordar la preocupación.

El oficial de resolución de quejas frente a inquietudes por estudiantes y/o acerca de estudiantes y/o organizaciones estudiantiles es el Director Ejecutivo de la oficina de preocupaciones estudiantiles o su designado. Se puede obtener un formulario de reclamación y devolverlo a la oficina de asuntos estudiantiles.

Para los propósitos de este procedimiento de resolución de quejas, un estudiante se define generalmente como individuo registrado para una o más unidades en un trimestre actual o dentro de los cuatro trimestres pasados en el momento en que ocurrió el incidente(s) alegado.

El oficial de resolución de quejas frente a preocupaciones sobre un empleado (no involucrando a un estudiante o grupo estudiantil), incluyendo a todos los profesores, personal, y administradores/gerentes, con algunas excepciones como se indica a continuación, es el Director Ejecutivo de recursos humanos o su designado. Se puede obtener un formulario de reclamación y devolverlo a la oficina de recursos humanos.

En el caso de una preocupación con respecto al divorcio de un miembro del profesorado, una persona puede optar por ponerse en contacto con el decano del miembro de la Facultad en lugar de ir inicialmente al Director Ejecutivo de recursos humanos o a su designado.

Una persona que está preocupada por la conducta del Presidente, el líder de una división (es decir, el rector, el Vicepresidente y jefe de formación de liderazgo, o el director financiero), el Director Ejecutivo de la oficina de preocupaciones estudiantiles, el Director Ejecutivo de recursos humanos, o un miembro del concejo directivo debe en primer lugar ponerse en contacto con el Consejo General del seminario para obtener un formulario de queja o para ver si hay otras vías disponibles para abordar la preocupación. El funcionario encargado de la resolución de quejas en este caso se designará, a la devolución de un formulario de reclamación a la oficina del abogado general, por el Presidente o la Presidencia de la Junta directiva, según estime oportuno, y podrá ser un individuo de fuera de la comunidad del Seminario que esté calificado por profesión y/o capacitación para llevar a cabo un proceso de resolución de quejas.

Si en cualquier momento aparece que la seguridad personal, incluyendo la salud física y/o emocional o el bienestar, de un estudiante, empleado, o la comunidad del seminario en su totalidad o cualquier parte del mismo puede ser amenazado, el rector o el director financiero será consultado. Serán tomadas acción(es) inmediata(s) como aparentemente justificada por las circunstancias.

Al recibir un “formulario de quejas de estándares comunitarios” completado, el oficial de resolución de quejas o su designado determinará los pasos apropiados para la investigación y resolución de la queja caso por caso. En caso de que la queja implique a un estudiante (o a una organización estudiantil autorizada) y a un empleado, el Director Ejecutivo de la oficina de preocupaciones estudiantiles o su designado y el Director Ejecutivo de recursos humanos o su designado, normalmente investigaran la queja conjuntamente. El funcionario de resolución de quejas o su designado también puede constituir un Comité para asistir la investigación, para buscar la ayuda de los profesionales de fuera del seminario, y/o hacer cualquier cosa que él/ella considere apropiado para asegurar que la investigación se lleva a cabo de manera completa y justa.

Si durante el curso de una investigación, se observan posibles infracciones adicionales de una norma comunitaria u otra política de seminario, la investigación se ampliará para incluir tal posible violación(es). Se notificará a ambas partes de la ampliación de la investigación .

Se considerará la totalidad de las circunstancias, incluido el contexto en que se produjo la presunta conducta. Si la inquietud no se resuelve de otra manera, una vez concluida la investigación, el funcionario de resolución de quejas o su designado, proporcionará una copia de los hallazgos de la investigación y la recomendación o recomendaciones por la acción o no acción del Seminario a la persona que presentó la queja y al individuo o representante de la organización estudiantil autorizada sobre cuyo comportamiento se hizo la queja. Cada individuo u organización tendrá entonces la oportunidad de responder oportunamente por escrito al oficial de resolución de quejas o a su designado para saber si él/ella/ acepta los hallazgos y recomendaciones y por qué o por qué no. Cualquier respuesta individual/organizacional, junto con los hallazgos de la investigación y la recomendación(es) del oficial de resolución de quejas o su designado, se someterán a uno de los siguientes responsables de la toma de decisiones:

  1. el decano de una escuela específica o su designado, si la queja se refiere a la conducta de un estudiante o miembro de la Facultad; o
  2. el rector asociado para la gestión de la inscripción y la formación vocacional o su designado, si la queja se refiere a la conducta de una organización estudiantil autorizada; o
  3. el rector o su designado, si la queja se refiere a la conducta de un Decano de una escuela específica o el Director Ejecutivo de la oficina de preocupaciones estudiantiles; o
  4. el oficial financiero principal o su designado, si la queja se refiere a la conducta de un empleado de nivel de personal o Administrador/gerente, incluyendo el Director Ejecutivo de recursos humanos, pero no incluyendo los delineados en el número “3” arriba o el número “5” debajo; o
  5. el Presidente del Comité de asuntos fiduciarios o su designado, si la queja se refiere a la conducta del Presidente, un líder de una división (es decir, el rector, el Vicepresidente y jefe de formación de liderazgo, o el director financiero), o un fideicomisario de el seminario.

Una decisión será tomada: 1) después de revisar las conclusiones de la investigación y la recomendación(es) del oficial de resolución de quejas o su designado, 2) después de revisar las respuestas individuales, si las hubiere, y 3) si se considera útil, después de consultar con el oficial de resolución de quejas o su designado y/o el co-investigador, en su caso. Una carta de decisión será proporcionada al individuo que hizo la queja, el individuo o representante de la organización estudiantil autorizada cuya conducta recibio queja, y a los que necesitan saber para llevar a cabo las responsabilidades asignadas por el seminario . Tras la determinación de que una violación de una norma comunitaria de seminario no ha sido demostrada por una preponderancia de las pruebas/hechos, ninguna acción disciplinaria basada en la queja será tomada por el seminario. Tras una determinación de que una violación de una norma comunitaria de seminario ha sido demostrada por una preponderancia de las pruebas/hechos, se impondrá una acción disciplinaria apropiada.

Quien tome la/las decisiones, tal como se ha señalado anteriormente, puede imponer una acción disciplinaria y/o tomar las medidas adicionales necesarias para facilitar la imposición de medidas disciplinarias, si se considera justificado. Las acciones correctivas para los estudiantes pueden incluir acciones disciplinarias hasta e incluyendo la terminación inmediata del estatus estudiantil (expulsión). Las acciones correctivas para las organizaciones estudiantiles autorizadas pueden incluir acciones disciplinarias hasta e incluyendo la terminación inmediata de todos los derechos y privilegios como organización autorizada del seminario. Las acciones correctivas para los empleados (profesores, administradores/gerentes y empleados de nivel de personal) pueden incluir acciones disciplinarias hasta e incluyendo la terminación inmediata del empleo. La acción correctiva para los fideicomisarios puede incluir la terminación inmediata del estado de fideicomisario.

La apelación de una decisión tomada por el decano de la escuela de un individuo o su designado o el rector asociado para la administración de la inscripción y la formación vocacional o su designado se puede hacer solamente al rector o a su designado, cuya decisión es final. La apelación de una decisión tomada por el rector o su designado o el oficial financiero principal o su designado puede ser hecha solamente al Presidente del Comité de asuntos del concejo directivo o a su designado, cuya decisión es final. La apelación de una decisión tomada por el Presidente del Comité de asuntos del concejo directivo sólo podrá hacerse al Presidente de la Junta directiva o a su designado, cuya decisión es definitiva. La apelación debe hacerse por escrito y debe ser oportunamente presentada como se estipula en la carta de decisión. Excepto cuando sea necesario para explicar la base de nuevas pruebas, una apelación se limita a: 1) el examen de las conclusiones de la investigación y la recomendación o recomendaciones para la acción por el seminario, una vez preparada por el oficial de resolución de quejas o su designado; 2) las respuestas individuales oportunamente presentadas, como se indicó anteriormente; 3) examen de la carta de decisión; y 4) examen de la carta que establece la base de la apelación, que puede incluir nuevas pruebas o hechos, con sujeción a las calificaciones establecidas en “4” a continuación. La revisión de lo anterior por el rector o su designado, el Presidente del Comité de asuntos del concejo directivo o su designado, o el Presidente de la Junta directiva o su designado sólo será para uno o más de los siguientes propósitos:

  1. determinar si la investigación original se llevó a cabo de manera justa, de conformidad con los procedimientos prescritos, y asegurando que el individuo que interpuso la queja y el individuo contra quien se trajo la queja han tenido una oportunidad razonable de presentar su posición.
  2. determinar si una decisión según la cual existió violación de una norma comunitaria del seminario fue apoyada por una preponderancia de las pruebas/hechos.
  3. determinar si cualquier acción disciplinaria impuesta fue apropiada para las infracciones encontradas.
  4. considerar las nuevas pruebas son suficientes para alterar la decisión, u otros hechos relevantes que no se hayan tenido en cuenta en la investigación porque tales pruebas y/o hechos no eran conocidos por la persona que apelaba en el momento en que la investigación original se completó ni durante el tiempo designada para que la persona responda a los hallazgos y recomendaciones del oficial de resolución de quejas o su designado.

Otros asuntos conexos

Confidencialidad. El seminario valora el discurso responsable y busca crear y mantener un entorno de redención. Por lo tanto, el seminario se esfuerza por proteger la privacidad de todas las partes involucradas. Sin embargo, la divulgación se hará a los que necesiten saber para llevar a cabo las responsabilidades asignadas por el seminario, al individuo que presentó la queja, al individuo (o representante de una organización autorizada del estudiante) sobre cuya conducta la queja fue hecha, y se procederá de otra forma solamente de acuerdo con leyes estatales y federales aplicables. Todos los expedientes de quejas en cuanto a la conducta de estudiantes o de las organizaciones de estudiante autorizadas serán mantenidos por la oficina de las preocupaciones del estudiante, en cuanto la conducta de empleados serán mantenidas por la oficina de recursos humanos, y en cuanto a la conducta de miembros del concejo directivo serán mantenidos por la oficina del Presidente. Todos los registros se mantendrán de conformidad con los requisitos estatales y federales de privacidad y divulgación y las políticas y procedimientos del seminario. Dichos registros estarán a disposición de los administradores/administradoras del seminario y de los miembros del concejo directivo que tengan la necesidad de saber, y se procederá de otra manera, sólo de acuerdo con las leyes estatales y federales aplicables.

Puntualidad. Es la intención del Seminario el resolver las alegaciones de una violación(es) de una norma(s) de la comunidad en la forma más oportuna posible. Un formulario de queja que alega una violación(es) de una(s) norma(s) comunitaria(s) debe ser sometido inmediatamente al oficial de resolución de quejas apropiado. Debido a la dificultad de obtener evidencia y porque la memoria se desvanece con el lapso de tiempo, el seminario se reserva el derecho de no investigar y/o aplicar estos procedimientos, si una queja se presenta más de 90 (90) días calendario después del incidente o el último incidente que dio lugar a la queja.

Continuación del proceso. Al recibir un “formulario de quejas de normas comunitarias” completo, el funcionario de resolución de quejas o su designado a su sola discreción podrá proceder con la investigación y resolución de la queja, incluso si el individuo que presenta la queja posteriormente no tiene en la voluntad de actuar como participante en el proceso de resolución de quejas.

Auto-reporte un divorcio. El seminario espera que los miembros de la comunidad del seminario que están experimentando divorcio auto-informen de su divorcio al seminario dentro de 60 (60) días a la presentación en una corte realizada por cualquiera de los cónyuges. Los estudiantes que experimentan divorcio deben reportar su divorcio al Director Ejecutivo de la oficina de preocupaciones estudiantiles o a su designado quien revisará las circunstancias del divorcio y hará una recomendación al decano de la escuela del estudiante. El decano de la escuela de estudiantes determinará qué acción debe tomar el seminario. El profesor o profesora que experimenta un divorcio debe reportar su divorcio a su decano o a su designado, quien revisará las circunstancias del divorcio y hará una recomendación al rector. El rector determinará, en cada caso, la acción que debe ser tomada por el seminario. Los empleados que no son profesores que experimentan divorcio deben reportar su divorcio al Director Ejecutivo de recursos humanos o a su designado, quien revisará las circunstancias del divorcio y hará una recomendación al director financiero. El director financiero determinará qué acción debe tomar el seminario. En los casos en que el Presidente o un miembro del concejo directivo experimente divorcio, el individuo debe auto-reportar su divorcio al Presidente del Comité de asuntos del concejo directivo, quien revisará las circunstancias del divorcio, y determinará, en cada caso, la acción que será tomada por el Seminario. Un auto-informe de divorcio debe ser dirigido por escrito a los funcionarios del seminario designados arriba, y no requiere el uso de un formulario de queja.

Preguntas. Las preguntas concernientes a los procedimientos anteriores que se relacionen con los estudiantes deben ser dirigidas al Director Ejecutivo de la oficina de preocupaciones estudiantiles al (626) 584-5678. Las preguntas relativas a los procedimientos anteriores en relación con los empleados deben dirigirse al Director Ejecutivo de recursos humanos al (626) 584-5238. Preguntas relativas a los procedimientos anteriores en relación con el Director Ejecutivo de la oficina de Asuntos Estudiantiles, el Director Ejecutivo de recursos humanos, el Presidente, el líder de una división (es decir, el rector, el Vicepresidente y jefe de La formación de líderes, o el oficial financiero principal), o un miembro del concejo directivo debe dirigirse al Consejo General del seminario al (626) 584-5423.

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